Por Ángel Huerta
La pandemia llegó a cambiar totalmente la forma en la que trabajábamos, haciendo que la mayoría de las empresas vieran en el home office una manera eficiente de sacar el trabajo adelante.
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Sin embargo, a dos años de la llegada del COVID-19 en muchas oficinas el trabajo desde casa se ha adoptado como una manera permanente de laborar, por lo que muchas personas se preguntan que gastos se pueden deducir de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en esta modalidad.
Antes que nada, hay que resaltar que la deducción de impuestos es una reducción del monto total de la obligación tributaria de una persona física o moral y para hacerla válida es necesario presentar de forma correcta tu declaración anual y cumplir con los lineamientos y procesos que el SAT solicita.
Los contribuyentes que se encuentran dados de alta ante el SAT como personas físicas con actividad empresarial serán quienes podrán deducir los siguientes gastos generados de su home office:
Papelería y artículos de oficina
Renta de oficina
Compra de mercancía
Servicios de agua, luz, teléfono
Gastos en General
Gastos indispensables para realizar las actividades profesionales
Equipo de cómputo
Inversiones
Viáticos
Celulares y dispositivos electrónicos
Impresoras
Equipo de oficina
Equipo de transporte
Construcciones
Cuotas de seguros
Productos de limpieza (para mantener limpia tu zona de trabajo)
Equipo de iluminación
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